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Quienes Pueden Someter Peticiones de Visa de Inmigrante
Como leer la Tabla de Visas
Como solicitar una "Green Card" si su esposo la maltrata
Requisitos para volverse ciudadano
Documentos para Documentar Estancia
Aviso Sobre el Peligro de "Arreglar por el Tiempo"
Aviso sobre Consultantes de Inmigración
Conozca sus Derechos
Resumen AB 540
Propuesta de Legalización por Trabajadores del Campo
I. Un residente permanente puede someter una petición para:
- Su esposa o esposo
- Hijos e hijas solteros
II. Un ciudadano americano puede someter una petición para:
- Su esposa o esposo
- Hijos e hijas solteros
- Hijos e hijas casados
- Padres (si el ciudadano tiene mas de 21 años)
- Hermano o hermana (si el ciudadano tiene mas de 21 años)
III. Disponibilidad de visas (ver tabla de visas)
- La esposa, esposo, padres, hijas solteras menores de 21 años e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos americanos pueden obtener visas de inmigrante de inmediato. (no hay lista de espera)
- Las hijas casadas, hijos casados, hijas mayores de 21 años, hijos mayores de 21 años y hermanos o hermanas de ciudadanos americanos tienen que esperar hasta que haya disponibilidad de visas para recibir una visa de inmigrante. (hay lista de espera)
- La esposas, esposo e hijos de residentes permanentes tienen
que esperar hasta que hay disponibilidad de visas para recibir una visa de inmigrante.
(hay lista de espera)
FECHAS DE PRIORIDAD PARA VISAS FAMILIARES DE INMIGRANTE
(ABRIL, 2007)
//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
All Chargeability Areas Except Those Listed ///////////////////// MEXICO
Family
1st
hijo/a soltero mayor de 21 de CIUDADANO //////////// 08MAY01 ///////////////////////////////////////////////////////////////////////
01JAN94
2A*
esposo/a e hijo/a menor soltero de RESIDENTE //////// 01APR02 ////////////////////////////////////////////////////////////////////////
01DEC00
2B
hijo/a soltero mayor de 21 de RESIDENTE //////////////// 15AUG97 //////////////////////////////////////////////////////////////////////
01MAR92
3rd
hijo/a casado de CIUDADANO //////////////////////////////// 22MAR99 //////////////////////////////////////////////////////////////////////
08FEB88
4th
hermano/a de CUIDADANO ///////////////////////////////////// 01MAY96 //////////////////////////////////////////////////////////////////////
08JUN94
La esposa, esposo, padres (si el hijo/a ciudadano haciendo la peticion tiene
mas de 21 anos), hijas solteras menores de 21 años e hijos solteros menores
de 21 años de ciudadanos americanos pueden obtener visas de inmigrante
de inmediato y por lo tanto no caen dentro de la tabla de visas.
Para conseguir la tabla puede usar el internet e ir a http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html
o llamar al (202) 663-1541.
La tabla de visas (Visa Chart) esta dividida en dos secciones. La parte vertical
indica las visas disponibles según los países. La horizontal,
indica las visas que en la actualidad se están procesando según
el tipo de petición familiar y la fecha en la que se sometió la
solicitud de petición de visa de inmigrante (I-130).
Las sección horizontal esta divida en dos partes. La primera columna del lado izquierdo indica el tipo de petición y las otras indican quienes pueden comenzar a tramitar el último paso del proceso para inmigrar a los Estados Unidos (proceso consular o ajuste de estado) según la fecha en que se sometió la solicitud de petición de visa de inmigrante (I-130) y el país de donde son ciudadanos. Los ciudadanos de todos los países, menos la India, México y las Filipinas, caen dentro de la segunda columna "All Chargeability".
El tipo de petición se define por el parentesco que existe entre la persona que va a inmigrar (beneficiary) y el pariente que hizo la solicitud (petitioner). El petitioner puede ser ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente. Las categorías 2A y 2B corresponden a aquellas personas que pretenden inmigrar a través de un pariente que es residente permanente. Las demás corresponden a personas que pretenden inmigrar a través de un ciudadano de los Estados Unidos (ver al reverso las definiciones de las categorías).
Las personas que pretenden inmigrar a los Estados Unidos deben de haber recibido un "Approval Notice" del Servicio de Inmigración (INS). Esta forma indica el tipo de petición (1st, 2A, 2B, 3rd, o 4th) que ha sido aprobada. La forma también indica la fecha de prioridad (Priority Date) que el INS le ha asignado. Utilizando estos dos datos, uno puede ver si ya es tiempo de proseguir con el último paso para inmigrar y comenzar a llenar las últimas solicitudes para la visa de inmigrante (Green Card). Cuando la fecha de prioridad en la tabla de visas (Visa Chart) sea la misma o después de la fecha de prioridad indicada en el "Approval Notice", ya es hora de inmigrar a los Estados Unidos y solicitar su visa de inmigrante (Green Card).
Cada mes el Departamento de Estado publica la tabla de visas que corresponde al mes siguiente. Las fechas de prioridad cambian según la cantidad de visas disponibles en cada categoría. La disponibilidad de visas varía de mes a mes según la demanda de visas. Hay veces que le demanda excede la cantidad de visas disponibles para la categoría y puede darse el caso que en lugar de avanzar las fechas retrocedan. Es por esto que no se puede adivinar cuanto tiempo se va a tardar uno en obtener su visa de inmigrante (Green Card). Trate de consultar la tabla de visa mes a mes para estar al tanto del retroceso o avance de la fecha de prioridad que corresponde a su categoría. Para conseguir la tabla puede usar el internet e ir a http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html o llamar al (202) 663-1541.
Ya que hay largas listas de espera es importante someter las peticiones de visa lo màs pronto posible.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Pregunta: Yo soy mexicana con un hijo de 16 años y otro
de 22. Ninguno de mis hijos se ha casado. Mi esposo es residente permanente
y sometió peticiones de visa en enero de 1997 para mis hijos y para mí.
Las "approval notices" fueron asignadas la fecha de prioridad del
6 de enero de 1997. ¿Cuándo podemos comenzar a hacer nuestros
trámites para la "green card"?
Respuesta: Usted y su hijo de 16 años deben de fijarse en la columna
que corresponde a México en la tabla de visas. Ya que localice la columna
que corresponde a México, fíjese en el cuadro que corresponde
a México 2A ya que usted es la esposa de un residente permanente y su
hijo que tiene menos de 21 años caen bajo la categoría 2A. Usted
y su hijo todavía no puede comenzar su trámite. Deben esperar
hasta que la tabla de visas indique que se están tramitando peticiones
de visas de inmigrante con su fecha de prioridad, 6 de enero de 1997 o después.
Su hijo de 22 años debe fijarse en la categoría
2B ya que es un hijo soltero mayor de 21 años de un residente permanente.
Su hijo de 22 años tendrá que esperar hasta que la tabla de visas
indique que se están tramitando peticiones de visa con fecha de prioridad
del 6 de enero de 1997.
COMO SOLICITAR LA RESIDENCIA PERMANENTE SI SU ESPOSO LA MALTRATA
SU ESPOSO (La violencia domestica puede ocurrir contra los esposos también):
" ¿Amenaza con golpear a usted o a sus hijos o asusta a usted o a sus hijos?
" ¿La violencia es física? Por ejemplo, le pega, le da de puñetazos, le da bofetadas, le da patadas, la empuja o lastima a usted o a sus hijos de alguna otra manera.
" ¿Hay abuso emocional? Por ejemplo le insulta a usted o a su hijo en la casa o en público.
" ¿Le obliga a tener relaciones sexuales cuando usted no quiere?
" ¿Amenaza con quitarle a los niños o con lastimarlos?
" ¿Le amenaza con denunciarla a las autoridades de inmigración (Servicio de Inmigración y Naturalización, INS) para que la deporten?
" ¿Controla todas sus salidas, todo lo que hace
y con quién sale?
Si respondió sí a cualquiera de estas preguntas usted y sus hijos podrían calificar para:
* Permiso de empleo
* Permiso para vivir en los Estados Unidos mientras que se tramita su solicitud
para la residencia permanente.
* Obtener su residencia permanente sin la ayuda de su esposo.
* Atención médica y beneficios del gobierno tales como dinero
y cupones o estampillas de comida.
Para tener derecho a los beneficios de este programa debe llenar una "SOLICITUD
DE VAWA"
PARA TENER DERECHO A PARTICIPAR EN ESTE PROGRAMA SE REQUIERE QUE:
4 Usted se encuentre viviendo dentro de los Estados Unidos (con excepción
en caso de circunstancias especiales).
4 Haber vivido con su esposo por algún tiempo sin importar si fue dentro de los Estados Unidos o fuera.
4 Su esposo la haya maltratado a usted o a sus hijos durante su matrimonio. Usted o sus hijos probablemente recibieron maltrato si contestó sí a cualquiera de las preguntas de este volante.
4 Su esposo sea ciudadano estadounidense o residente permanente de los Estados Unidos. Si su esposo tenía residencia permanente pero lo deportaron por haber cometido violencia doméstica contra usted o sus hijos, aun puede tener derecho a participar en el programa. Si se divorció recientemente debido al maltrato que recibía, también es posible que califique bajo este programa de VAWA.
4 Su matrimonio fue por amor y no con la intención de arreglar su residencia permanente.
Lo que debe hacer:
- Guardar reportes de la policía, del doctor o cualquier
otro documento que compruebe el maltrato.
- Guardar todos sus documentos de inmigración incluyendo una copia de
los documentos de inmigración de su esposo.
- Guardar una copia de cualquier documento que compruebe que vivió con
su esposo (por ejemplo, estados de cuenta de su banco, contratos o recibos de
renta o de arrendamiento, documentos de la escuela de sus hijos.)
- Guardar una copia de cualquier documento que compruebe que vive en los Estados
Unidos.
- Guardar una copia de otros documentos oficiales importantes (tales como licencia
de matrimonio, actas de divorcios anteriores, actas de nacimiento, etc.).
- No llene una solicitud de inmigración sin antes haber consultado con
un abogado o experto en asuntos de inmigración.
Para información y asistencia inmigratoria, favor de llamar.
Si necesita ayuda para buscar un albergue para victimas de violencia
domestica, llame a la Línea De Ayuda Contra La Violencia Doméstica
al 1-800-799-SAFE (7233).
REQUISITOS PARA VOLVERSE CIUDADANO DE LOS ESTADOS UNIDOS A TRAVES DE LA NATURALIZACION
Para calificar para la naturalización, hay que cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Tener por lo menos 18 años de edad.
2. Ser residente permanente (tener una "mica") por
un mínimo de 5 años.
-- El requisito es de solo 3 años para las personas que llevan 3 años
casados con ciudadano o ciudadana. Consulte con un experto sobre este punto.
-- Si usted arreglo su residencia como refugiado o bajo asilo
político, no tiene que cumplir con el requisito de 5 años completos.
Consulte con un experto sobre este punto.
3. Tener buen carácter moral.
-- Esto significa, entre otras cosas, no haber tenido problemas particulares
con la policía y otras autoridades.
4. Demostrar habilidad de hablar, leer y escribir el ingles
a un nivel basico.
-- Se les exenta el requisito de ingles a las personas que al momento de someter
su solicitud:
1) tienen 55 años de edad y un mínimo de 15 años de residencia
permanente,
2) tienen 50 años de edad y un mínimo de 20 años de residencia
permanente.
5. Pasar un examen de historia y civismo de los Estados Unidos.
6. No haberse ausentado de E. U. por un largo plazo desde que
obtuvo su residencia permanente.
7. Jurar lealtad a los Estados Unidos.
8. Si usted sufre alguna incapacidad mental o física la cual le impide aprender el inglés o pasar el examen de historia y civismo, puede solicitar una exención a los requisitos de ingles, historia y civismo.
*** ¡ALERTA! ***
En algunos casos, se corre gran riesgo al presentar la solicitud de naturalización.
Si usted ha tenido problemas con la ley, impuestos, matrimonio, deportación
o contradicciones de información, su solicitud puede ser rechazada. Además,
puede poner en peligro su mica, y hasta podría ser deportado. Lea cuidadosamente
la información al reverso de este volante.
SI CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES APLICAN A USTED, NECESITA VER A
UN EXPERTO DE LEYES DE INMIGRACION ANTES DE APLICAR PARA LA CIUDADANIA.
Estas cosas no necesariamente significan que no puede naturalizarse, pero es muy importante hablar con un experto antes de someter su solicitud para saber si puede tener algún problema, y determinar la mejor manera de lidiar con el antes de someter su solicitud al Servicio de Inmigración.
Marque todas las casillas que se apliquen:
" Ha hecho viajes fuera de los Estados Unidos por mas de
6 meses
" Usted se ha mudado a otro país desde que obtuvo su tarjeta de
residencia (mica)
" Ha habido orden de deportación contra usted en el pasado, o esta
en proceso de deportación
" No ha sometido sus impuestos federales
" No ha sostenido a sus hijos
" Usted (si es hombre) no se registró para el servicio militar (selective
service) entre las edades de 18 y 26
" Esta probation por la corte (probacion de parol) por una convicción
criminal
" Usted proporciona información contradictoria en su solicitud de
ciudadanía
" Ha mentido o ha cometido fraude para obtener su tarjeta de residencia
(mica)
" Ha tenido arrestos o ha sido declarado culpable por un acto criminal
o ha cometido un crimen
" Ha mentido o ha cometido fraude para recibir o para seguir recibiendo
beneficios públicos
" Se ha hecho pasar por un ciudadano norteamericano cuando no lo era
" Ha sido acusado alguna vez de cometer violencia domestica, abuso o negligencia
de niños
" Ha votado ilegalmente en los Estados Unidos
" Se ha sustentado de apuestas ilegales o juegos ilicitos
" Ha ayudado a alguien entrar ilegalmente a los Estados Unidos, aunque
haya sido un pariente
" Ha estado involucrado en prostitución
" Ha sido un tomador habitual, un abusador de drogas, o un drogadicto
SI ALGUNA CASILLA APLICA A USTED,
¡DEBE CONSULTAR CON UN EXPERTO!
DOCUMENTOS PARA DOCUMENTAR SU ESTANCIA
¡NO EXISTE UN PROGRAMA DE REGULARIZACION (LEGALIZACION O AMNISTIA)!
Hay la posibilidad de que en el futuro, quizás dentro de un par de años, el Congreso de los Estados Unidos apruebe una regularización (legalización o amnistía) del estado migratorio de personas que actualmente viven y/o trabajan en este país sin documentos de inmigración.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE TODAVIA NO EXISTE UN PROGRAMA DE REGULARIZACION (LEGALIZACION O AMNISTIA).
Sin embargo, creemos que es conveniente que personas que radican y/o trabajan en los Estados Unidos sin documentos, comiencen a documentar su estancia en este país por si es que llega a haber una regularización (legalización o amnistía) en el futuro estén preparados para comprobar su estancia en el país. Es muy probable que si llega a haber una regularización (legalización o amnistía), uno de los requisitos sea comprobar un periodo de estancia en este país similar al requisito que hubo durante la amnistía de 1986.
Asimismo, es probable que otro de los requisitos sea comprobar que uno a trabajado y pagado impuestos en este país. Por esta razón, puede ser conveniente que guarde comprobantes de pago del trabajo y pagué impuestos. Para pagar impuestos se puede pedir un Individual Tax Payer Identification Number al Internal Revenue Service (IRS).
Recuerde que TODAVIA NO EXISTE UN PROGRAMA DE REGULARIZACION (LEGALIZACION O AMNISTIA), pero si vale la pena comenzar a juntar documentos por si en el futuro el congreso de los Estados Unidos aprueba una regularización (legalización o amnistía).
Es recomendable que comience a hacer un archivo con algunos
de los siguientes documentos para comprobar su estancia en este país.
Se sugiere tener, por lo menos, un documento con fecha a nombre de la persona
de la cual se quiere comprobar la estancia por cada tres meses. Si es posible,
mantenga un archivo para cada uno de sus familiares.
" Recibos de pago de renta
" Copia del contrato de arrendamiento
" Recibo de pago de deposito de renta
" Titulo de propiedad, Registro de automóvil
" Comprobantes de pago de hipoteca
" Recibos de teléfono
" Recibos de pagos de utilidades (gas, agua, electricidad)
" Income Tax Returns con W-2 (impuestos)
" Talones de cheque de pago del trabajo u otro comprobante de pago
" Cartas del trabajo y otros documentos del trabajo (seguro medico, credencial,
etc.)
" Copias de boleta de calificación de la escuela
" Premios y certificados de escuela de usted y de sus hijos
" Diplomas de usted y de sus hijos
" Récords médicos de usted y de sus hijos
" Recibos de remesas
" Estado de cuenta bancaria
AVISO SOBRE EL PELIGRO DE
"ARREGLAR POR EL TIEMPO"
Hay personas, por lo general son notarios, consultores de migración y abogados, que aseguran que personas sin papeles (indocumentadas) pueden conseguir un permiso de trabajo o la residencia permanente por que han vivido en el país por diez o mas años.
Mucha gente se refiere a esto como "arreglar por el tiempo". Sin embargo, HAY QUE TENER CUIDADO ya que esto no es cierto. La ley a la que se refieren se llama cancelación de remoción (cancellation of removal) y SOLO SE PUEDE PEDIR ANTE UN JUEZ PARA NO SER DEPORTADO.
Esta ley es un remedio que existe solo para personas en PROCESO DE DEPORTACION y es muy difícil de obtener ya que se tiene que comprobar mas cosas aparte de que uno lleva viviendo en el país diez años. Este remedio solo existe para personas que tienen hijos, esposo(a) o padres que son ciudadanos o residentes permanentes. Una de varias cosas que se tienen que comprobar para que se otorgue este remedio es comprobar que su hijo(s) esposo(a) o padre ciudadano o residente permanente sufriría de manera extrema y excepcional si a usted lo llegan a deportar. Este último es algo muy difícil de comprobar y, por lo tanto, muchos casos son negados.
CUIDADO: FÍJESE BIEN EN LO QUE ESTA FIRMANDO.
¿NECESITA AYUDA DE INMIGRACION?
CUIDESE de los que dicen:
" Yo puedo obtener su permiso de trabajo inmediatamente.
" Te garantizo que no habrá ningún riesgo en inmigración.
" Nosotros podemos obtener visas estadounidenses para tú familia
en pocas semanas.
" Conocemos personas en inmigración que pueden obtener tus documentos
lo más pronto posible.
" Puede solicitar el beneficio de los 10 años (o de los 7 años).
¡SON MENTIRAS!
LO QUE USTED TIENE QUE HACER PARA PROTEGERSE:
" Nunca firme ningún documento en blanco.
" Nunca firme ningún papel o forma de inmigración que usted
no esté seguro de entender. (Pregúntele a alguien de confianza
que se lo traduzca.)
" Siempre pida un contrato por escrito.
" No firme ningún contrato que no entienda.
" Cuidado con aquellos que exigen el pago inmediatamente.
" Siempre obtenga copias de los documentos preparados.
" Nunca deje sus documentos originales
(por ejemplo: actas de nacimiento, actas de matrimonio).
" Pida un recibo por cada pago que usted haga. (Vea que tenga la cantidad
pagada, la fecha del día que se pagó, su nombre y el nombre de
la persona y agencia a la cual usted hizo su pago.)
" Nunca contrate a personas que no responden a sus preguntas.
¡CONOZCA SUS DERECHOS!
Cualquier persona que ofrece ayuda con documentos de inmigración
debe seguir ciertas leyes. Estas son algunas de las más importantes:
" Quien se diga ser abogado(a) debe presentar un título de la Barra
de Abogados del estado de California o de algún otro estado. Usted puede
preguntarle por su licencia y anotar el número. Usted puede llamar a
la Barra del estado donde esta autorizado y preguntar cuando le fue otorgada
la licencia y si aún esta vigente.
" Una persona que trabaja ayudando con documentos de inmigración
y no es abogado, se le llama consejero de inmigración.
Consejeros de inmigración deben seguir éstas leyes:
1. Deben darle un contrato por escrito:
" En su propio idioma.
" En el cual indique que usted puede cancelar el contrato si es necesario
dentro de 72 horas.
" En el cual indique la cantidad a pagar.
" El cual indique que documentos o aplicaciones están tramitando.
2. Debe demostrar que ha pagado a la Secretaria del Estado una fianza de $50,000.
3. Debe tener un letrero visible en la oficina el cual diga que el/ella no es
abogado (a).
4. No debe pretender ser un abogado.
5. No debe decir que él/ella tiene influencias con INS (Servicio de Inmigración).
6. Nunca deje que llenen sus documentos sin consultarle su información
correspondiente y se la expliquen de manera que usted lo entienda.
7. No permita que retengan sus documentos originales y no se los regresan hasta
que pague.
8. No permita que le aconsejen a mentir en su aplicación.
Lo que debe hacer si alguien lo ha estafado:
" Si la persona que ha hecho fraude es abogado, llame,
a la Barra de Abogados del Estado de California al (800) 843-9053
" Si la persona que ha hecho fraude no es abogado, llame a:
" Línea de información del Procurador General del Estado
de California
(Oficina de Asistencia de Inmigración): 1-888-587-0557)
" La oficina del departamento de policía o a la oficina del Alguacil
de Condado de su localidad
Prestadores de Servicios Legítimos:
Barra de San Francisco: (415) 982-1600 (para referirlo a un
abogado)
CARECEN: San Francisco (415) 824-2330
Caridades Católicas: San Jose: (408) 944-0362
Instituto Internacional: San Francisco: (415) 538-8100;
Oakland: (510) 451-2846
Redwood City: (650) 780-7530
Community Legal Services in E. Palo Alto E. Palo Alto (650) 326 6440
¡CONOZCA SUS DERECHOS!
¿Cuáles son mis derechos constitucionales?
El Derecho de Luchar por Cambios
El Derecho a Permanecer Callado
El Derecho de ser libre de Cateos y Detenciones Injustificadas
¿Que hago si un oficial viene a cuestionarme?
1. Fuera de darle su nombre y dirección a un oficial de la policía investigando un crimen, usted no está obligado a hablar con la policía, FBI, inmigración, o cualquier otro oficial o investigador.
2. No necesita dejar entrar a la policía u otros oficiales en su casa u oficina salvo que tenga una orden judicial de cateo o arresto. ¡Exija ver la orden! Sin una orden judicial, no tenga miedo decir que consultará un abogado antes de hablar.
3. Si presentan una orden judicial, usted tiene el derecho de observar la búsqueda y actividades de los oficiales. Tome notas escritas, incluyendo sus nombres, números de placas, y de que agencia son.
4. Si lo detiene la policía en la calle, pregunte por qué y, si no está bajo arresto, retírese libremente.
5. Cualquier cosa que usted diga a la policía o al FBI, INS, u otro oficial puede ser usada en su contra. Evite tener una conversación con un oficial y no responda a sus acusaciones.
6. Si está nervioso y no puede hablar, dígale al oficial que contacte a su abogado. Ellos deben dejar de hacerle preguntas en el momento que usted anuncie su deseo de consultar un abogado.
¿Y si no soy ciudadano?
1. Usted no tiene que dar a conocer su estatus migratorio ni contestar ninguna pregunta.
2. Nacionales extranjeros que sean arrestados en los Estados Unidos tienen el derecho de llamar a su consulado o que la policía le informe a su consulado de su arresto. (No-ciudadanos que sean víctimas de violencia doméstica deben hablar con un experto en ambas leyes de inmigración y de abuso doméstico.)
3. No hable con el INS, incluso por teléfono, antes de hablar con un abogado de inmigración.
4. Cada no-ciudadano tiene los siguientes derechos, independientemente
de estatus migratorio:
a) El derecho de hablar con un abogado antes de contestar o firmar cualquier
cosa;
b) El derecho a una audiencia con un juez de inmigración;
c) El derecho de tener un abogado presente en la audiencia y en cualquier entrevista
con el INS (sin embargo, no tiene derecho a un abogado gratis, pagado por el
gobierno);
d) El derecho de solicitar ser liberado de la detención pagando una fianza
si es necesario.
*HABLE CON UN ABOGADO DE INMIGRACION ANTES DE SALIR DE LOS ESTADOS UNIDOS*
RESUMEN DE AB 540
Exención de matricula de inscripción de no-residente
para
las universidades y colleges publicos de California
" Exenta a aquellas personas que satisfacen los requisitos de ley, incluyendo a inmigrantes indocumentados, de pagar matricula de no-residente en las universidades y colleges de California.
Cualquier estudiante, excepto aquellos que tengan visas de no-inmigrante, que satisfaga los siguientes requisitos estará exento de pagar cuotas de inscripción de no-residente en los Colegios Comunitarios (Community Colleges), en las Universidades Estatales de California (California State University), y en la Universidad de California (University of California):
Requisitos:
1. El estudiante ha estudiado en una High School de California por tres años o mas
2. Se ha graduado de High School o adquirido el equivalente (GED)
3. Si el estudiante es indocumentado debe de someter una declaración a la universidad o colegio en la que se inscribirá o este inscrito declarando que ya ha sometido una solicitud para regularizar su estado migratorio o que lo hará tan pronto sea elegible para hacerlo. Toda la información que se obtenga sobre los estudiantes será confidencial.
Para más información:
" Colegios Comunitarios de California: Acuda a la oficina de admisiones del colegio comunitario donde se quiera inscribir o este inscrito
" California State University: Acuda a la oficina de admisiones del campus donde se vaya a inscribir o este inscrito
" University of California: Acuda a la oficina de admisiones de admisiones donde se vaya ainscribir o este inscrito
Para más información sobre la aplicación de esta ley:
" Línea de asistencia para inmigrantes de SIREN
(408) 286-1698
" MALDEF (213) 629-2512
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PROPUESTA DE LEGALIZACION PARA AGJOBS: PROPUESTA
DE LEGALIZACION PARA LOS TRABAJADORES AGRICOLAS
1. ¿Hay una "amnistía" para los trabajadores del campo?
No, no hay una nueva ley de legalización del campo. Hay una propuesta
de ley que ha sido presentada al Congreso (S. 359 presentada en febrero de 2005).
Hay buenas posibilidades de que esta propuesta llegue a ser ley el año
entrante porque representa un acuerdo entre los rancheros y los sindicatos agrícolas.
2. Soy un trabajador del campo. ¿Debo hacer algo inmediatamente? Si,
recomendamos que los trabajadores del campo empiecen a hacer dos cosas inmediatamente:
a) OBTENER LOS DOCUMENTOS para probar que usted ha cumplido con los requisitos
de esta propuesta. Para calificar para la residencia temporal por medio de esta
propuesta, el trabajador tiene que probar que: ha trabajado 100 días
durante cualquier periodo de un año (12 meses) durante el periodo de
18 meses que termino el 31 diciembre del año 2004. Este periodo comenzó
el 1 de junio de 2003.\
EJEMPLO: Juan trabajo 105 días en el periodo de un año entre el
1 de julio del 2002 y el fin de junio del 2003 por lo que él cumple con
los requisitos por la residencia temporal y debe obtener lo siguiente:
1) si trabaja para un ranchero directamente y recibe pago por medio de cheques,
guardar las pruebas de pago, incluyendo la forma W-2 y los talones de cheque.
2) si trabaja parar un contratista, debe obtener y guardar las pruebas del trabajo
que ha hecho.
3) Si recibe dinero en efectivo, debe obtener y guardar lo siguiente.
" Nombres y direcciones de trabajadores con los que ha trabajado y nombres
y direcciones de los dueños de tiendas donde ha comprado cosas.
4) Si Juan no pago impuestos el año 2002. El debe obtener un numero ITIN
y pagar impuestos por el dinero que él gano aunque su pago haya sido
en efectivo.
b) Hay que unirse con otros que están luchando para que
esta propuesta convierte en ley.
3. ¿Cuando tengo que entregar mi solicitud? El periodo de solicitar va
a comenzar 6 meses después de que la ley entre en efecto, y va a durar
18 meses.
4. ¿Voy a ganar la residencia permanente (la mica) por medio de esta
solicitud? No, primero uno va a calificar por el permiso temporal. Después,
se puede solicitar la residencia permanente. Para la mica (residencia permanente)
tendrá que trabajar:
" 360 días durante 6 años
" 240 días durante los primeros 3 años
" 75 días por año durante 3 años
5. Aparte de guardar las pruebas de mi trabajo agrícola, hay algo que
pueda yo hacer? Si, se puede participar en la campana para convencer a los Congresistas
de aprobar esta propuesta que ahora tiene apoyo de rancheros y de los sindicatos
agrícolas.
DREAM ACT (Acta de Suenos)
Como no se considerará una reforma comprensiva de las leyes de inmigración hasta el año que viene, los defensores del DREAM Act están trabajando para presentar de nuevo el proyecto de ley ante la nueva sesión del Congreso que comenzará el año que viene. Están considerando modificar el proyecto de ley a que incluya los programas de formación profesional como el Cuerpo de Trabajo (Job Corps), los aprendizajes certificados por el Departamento de Asuntos Laborales, y otros programas sin licenciatura formal por los cuales la gente podrá hacerse residente permanente. Estos programas pueden aliviar la demanda laboral en los Estados Unidos para trabajadores con entrenamiento técnico.
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